Si en la anterior entrega analizamos el ajuste a realizar en el cálculo de la estabilidad presupuestaria que versaba sobre: “Tratamiento de las entregas a cuenta de impuestos cedidos, del fondo complementario de financiación y del fondo de financiación de asistencia sanitaria”.

En esta lo haremos sobre el ajuste denominado: Tratamiento de los intereses en contabilidad nacional.

Desde el punto de vista de la contabilidad presupuestaria, los intereses y las diferencias de cambio, así como cualquier otro rendimiento derivado del endeudamiento. Se aplican al Presupuesto en el momento del vencimiento. Mientras que en la contabilidad nacional se registran las cantidades devengadas durante el ejercicio, con independencia de cuando se produzca su pago. Esto es como en otros muchos casos, el criterio contable de la contabilidad presupuestaria, es el de caja. Mientras que en la contabilidad nacional el criterio que prevalece es el del devengo.

De lo que se deduce, que si el cálculo de la estabilidad presupuestaria lo queremos hacer sobre la liquidación del Presupuesto de la entidad, la diferencia que surge al aplicar el criterio de caja y el de devengo, dará lugar a un ajuste negativo (mayor déficit público). Si las obligaciones reconocidas son inferiores al gasto devengado, siendo positivo el ajuste (menor déficit público).

Por otro lado, si lo que queremos informar es sobre el cálculo de la estabilidad presupuestaria en la aprobación del Presupuesto general.

La diferencia entre los créditos iniciales y los gastos devengados previsibles de la entidad. Nos dará un ajuste negativo (mayor déficit público), cuando los créditos iniciales son inferiores al gasto devengado. Siendo positivo el ajuste (menor déficit público).

 

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