AJUSTES SEC 2010 (I)

 

Sabido es que las diferencias de criterio entre los ámbitos de la contabilidad presupuestaria y de la contabilidad nacional, hace necesario el empleo de ajustes, a fin de armonizar ambos sistemas contables, para el cálculo de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

Los ajustes más destacados, los vamos a ir desarrollando paulatinamente en este blog. Así, vamos a empezar con:

Registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos.

O lo que es lo mismo, el registro de los conceptos tributarios y otros ingresos realizados en los tres primeros capítulos del Estado de ingresos del Presupuesto de la entidad local.

El criterio seguido en contabilidad nacional para la imputación de estos ingresos es el de caja, obtenidos a través de cada uno de los conceptos presupuestarios a que se refieren los citados capítulos, tanto si pertenecen al ejercicio corriente, como si los son de ejercicios cerrados.

De este modo, los derechos reconocidos que se pueden ver afectados, son los procedentes del capítulo I “Impuestos directos”, capítulo II “Impuestos indirectos” y capítulo III “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, a excepción claro está, de los impuestos cedidos parcialmente (que veremos en otra entrega posterior).

En ese sentido, si el importe de tales derechos reconocidos supera el de los cobros realizados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público de la entidad local.

Si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior

al importe de los cobros realizados, el ajuste en este caso será positivo, aumentando el saldo presupuestario y, en consecuencia, disminuyendo el déficit en contabilidad nacional.

Aunque a nivel práctico este ajuste se utiliza de forma intensiva en la Liquidación del Presupuesto del ejercicio, también nos podemos referir al momento de la aprobación del Presupuesto general, comparando en este caso, las previsiones de los tres últimos ejercicios liquidados, con la recaudación de esos ejercicios, procedente tanto del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados. El porcentaje así obtenido (Recaudación/Previsión) lo aplicaremos a las previsiones iniciales aumentando o disminuyendo el déficit de la entidad.

 

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