El origen de las cuestiones referentes al coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales, se produce por la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en el verano de 2011.

Esta reforma, consagró a la estabilidad presupuestaria, como el principio rector de las actuaciones de las Administraciones Públicas.

En desarrollo de este principio constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que exigió determinadas adaptaciones a la normativa local existente, para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera o eficiencia en el uso de los recursos públicos.

En esa misma dirección, el apartado 2 del artículo 7 “Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos” de la última norma citada dispone que “La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.”

Posteriormente y en ese camino, se orientó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, marcando los objetivos generales que afectan al coste efectivo, así como otras cuestiones de interés local. En ese sentido podemos destacar:

  • Preámbulo de la Ley. Como medida de transparencia, se establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo con criterios comunes, y se dispone su remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación.

Sigue indicando el Preámbulo, que esta medida se considera un paso fundamental en la mejora de la información disponible, eliminando asimetrías, para la toma de decisiones

de los ciudadanos y de la Administración, y contribuirá de forma permanente al aumento de la eficiencia. En este sentido, con la publicación agregada de la información de todos los costes efectivos de los servicios prestados por todas las Entidades Locales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública contribuye a garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia de conformidad con el artículo 7 antes citado.

  • Artículo 13.1. Se refiere a las competencias propias de la Diputación, entre ellas la dispuesta en la letra h) “El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.”
  • Artículo 13.2. Concretamente la letra a) dispone que “ ……Cuando la Diputación detecte que los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, incluirá en el plan provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos.

El Estado y la Comunidad Autónoma, en su caso, pueden sujetar sus subvenciones a determinados criterios y condiciones en su utilización o empleo y tendrán en cuenta el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios…..”

  • Artículo 21.2. A este respecto, el presente precepto dispone: Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:

A) Gestión directa:

  • a) Gestión por la propia Entidad Local.
  • b) Organismo autónomo local.
  • c) Entidad pública empresarial local.
  • d). Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Se elegirán las letras c) y d) cuando se demuestre una mayor rentabilidad económica. A tal efecto se elaborará una memoria justificativa.

B) Gestión indirecta:

Mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esto es, por concesiones, gestión interesada, conciertos, empresas mixtas, etcétera.

* Artículo 31. Por el cual se añade a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 116 ter. “Coste efectivo de los servicios”.

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. Por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se desarrollarán estos criterios de cálculo. (La Orden a que se refiere es la Orden HAP 2075/2014, de 6 de noviembre.)
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación.

A efectos de una mayor información presupuestaria, más detallada y con una mejor y más exacta correspondencia con los servicios prestados, se hizo necesario reforzar la estructura por programas de los presupuestos de las Entidades Locales, publicándose a tal efecto la Orden HAP 419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales

Como sabemos, el nivel de desagregación de la clasificación por programas se establece en los siguientes términos, Áreas de gasto, Políticas de gasto, Grupos de programas, Programas y Subprogramas.

El detalle mínimo del coste efectivo del servicio prestado será el de Grupo de programa.

Luego, en aplicación del apartado 2 del artículo 116 ter, ya mencionado, se desarrollan los criterios de cálculo del coste efectivo, a través de la Orden HAP 2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales.

En esta Orden, establecemos como objetivo general, el ya indicado en el punto anterior, esto es, responder al mandato previsto en el artículo 116 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como objetivo específico el de desarrollar los criterios de cálculo para la determinación del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales, coincidiendo con lo previsto por el artículo 1 de la Orden.

El ámbito de aplicación es el de la totalidad de las Entidades Locales, y en relación con todos los servicios que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

A este respecto conviene indicar, la referencia a los servicios de prestación obligatoria, recogidos en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 7/1985,

Tales como:

  • Alumbrado público
  • Cementerio
  • Recogida de residuos
  • Limpieza viaria
  • Abastecimiento domiciliario de agua potable
  • Alcantarillado
  • Acceso a los núcleos de población
  • Pavimentación de las vías públicas
  • Parque público
  • Biblioteca pública
  • Tratamiento de residuos
  • Protección civil
  • Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social
  • Prevención y extinción de incendios
  • Instalaciones deportivas de uso público
  • Transporte colectivo urbano de viajeros
  • Medio ambiente urbano
  • Medio ambiente urbano. Parques y jardines públicos
  • Medio ambiente urbano. Gestión de los residuos sólidos urbanos
  • Medio ambiente urbano. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Y los servicios derivados del ejercicio de las competencias propias. Recogidos en los artículos 7, 25.2 y 27, también de la Ley 7/1985, como los siguientes:

  • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística
  • Protección y gestión del Patrimonio histórico
  • Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera
  • Conservación y rehabilitación de la edificación
  • Evacuación y tratamiento de aguas residuales
  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de titularidad de la entidad local
  • Policía local
  • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad
  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
  • Ferias
  • Abastos, mercados, lonjas
  • Comercio ambulante
  • Protección de la salubridad pública
  • Actividades funerarias
  • Promoción del deporte
  • Instalaciones deportivas
  • Instalaciones de ocupación de tiempo libre
  • Promoción de la cultura
  • Equipamientos culturales
  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria
  • Cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes
  • Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial
  • Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Por último, y atendiendo a lo dispuesto por la Disposición Final Primera de la Orden HAP 2075/2014, es por lo que se publica la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP 2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales.

Concretamente se desarrollan los elementos referidos a las unidades físicas de referencia de cada uno de los servicios que se relacionan en dichos anexos.

Cabe indicar también, de conformidad con el Preámbulo de la Orden 2075/2014. Que no es finalidad de la presente Orden, determinar ni fundamentar los costes de los servicios públicos a los efectos de su consideración en los informes técnico–económicos.

Que se deben emitir con carácter previo a los acuerdos de establecimiento de tasas o de precios públicos a los que se refiere el artículo 25 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

  • Ni a la fijación de los precios públicos en los términos de su artículo 44.
  • Ni al contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos mencionada en el artículo 211 del mismo texto legal.
  • Ni a la información sobre costes de las actividades e indicadores de gestión a incluir en la Memoria de las Cuentas anuales.

Concretamente en las Notas 26 y 27, previstas en los Planes Generales de Contabilidad Pública adaptados a la Administración Local.

El origen de las cuestiones referentes al coste efectivo de los servicios prestados por las Entidades Locales, se produce por la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, en el verano de 2011.

En desarrollo de este principio constitucional se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Posteriormente, se aprobó la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Siendo el Artículo 31, el cual se añade a la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 116 ter. “Coste efectivo de los servicios”,  Es el de mayor relevancia para el análisis que se pretende.

  1. Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
  2. El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. Por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, se desarrollarán estos criterios de cálculo. (La Orden a que se refiere es la Orden HAP 2075/2014, de 6 de noviembre.)
  3. Todas las Entidades Locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación.

Por último, y atendiendo a lo dispuesto por la Disposición Final Primera de la Orden HAP 2075/2014.

Se publica la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local. Y se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP 2075/2014, de 6 de noviembre.  Para establecer los criterios de cálculo del coste efectivo, de los servicios prestados por las Entidades Locales.

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